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Legionella: tratamientos preventivos e higiénicos

15/junio/2018

Legionella: tratamientos preventivos e higiénicos

Hoy hablaremos de la legionella en las instalaciones de ACS, los tratamientos preventivos e higiénicos, la normativa que los regula y las obligaciones y responsabilidades de las partes implicadas.

La legionella es una bacteria que está presente en el agua, y es responsable de la legionelosis y enfermedad del legionario. Es importante mencionar que está siempre presente, pero solamente existe riesgo de infección en determinadas condiciones. Dichas condiciones son temperaturas comprendidas entre 20 y 45 ºC y en presencia de lodos, materia orgánica, restos de metales corroídos y otros residuos. En estas condiciones la bacteria encuentra unas condiciones óptimas para su crecimiento, (temperatura ideal y abundancia de nutrientes) y se multiplica de forma exponencial alcanzando poblaciones de riesgo. Por debajo de los 15 ºC permanece aletargada y muere a los 70 ºC.

Hay que citar también que la infección se contrae por vía respiratoria y no por ingestión. Esto hace que los dispositivos pulverizadores sean posibles focos de infección. Asimismo, las condiciones antes descritas pueden darse perfectamente en los acumuladores e interacumuladores de ACS, lo que también los convierte en puntos de riesgo.

Dados los riesgos para nuestra salud, que pueden incluso derivar en la muerte del paciente, debemos abordar el tema de forma seria y responsable.

Normativa

El Real Decreto 865/2003 del Ministerio de Sanidad es la normativa de obligado cumplimiento a aplicar. También tenemos la norma UNE EN 100030 (anterior al R.D.), que durante mucho tiempo fue la única referencia y que se tomaba como obligatoria antes de la aparición del R.D., por ser el único texto existente, y que actualmente sigue siendo tomado como obligatorio en muchas Delegaciones de Industria.

También existe una guía de prevención del Ministerio de Sanidad, que entendemos debería tomarse como referencia al no tener rango de ley. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas es considerada de obligado cumplimiento por parte de Sanidad.

Dado que evidentemente es un problema sanitario, Sanidad tiene atribuciones, y como está asociada a instalaciones, Industria también las tiene, lo que genera una duplicidad y en muchos casos confusión al no haber siempre unanimidad de criterios.

Pero ¿cuándo debemos aplicar el R.D.? ¿Dónde es obligatoria su aplicación?

El R.D. nos indica que será de obligatoria aplicación en instalaciones de pública concurrencia e instalaciones colectivas. Por tanto, deberá aplicarse en hoteles, hostales, albergues, residencias, gimnasios, etc., pero también en aquellos edificios de viviendas colectivas, con instalaciones de ACS centralizadas. No será de obligatoria aplicación en viviendas unifamiliares.

Responsabilidades y obligaciones

Veamos ahora cuáles son las responsabilidades y obligaciones de los distintos actores implicados. La responsabilidad de la instalación es en primer término del propietario y, por tanto, tiene la obligación de contratar los servicios profesionales para realizar las labores indicadas en el R.D. Además, tiene la obligación de mantenerse al corriente del pago de dichos servicios.

Debemos hacer un inciso para decir que las labores indicadas en el R.D. deben ser realizadas por un profesional acreditado y autorizado por el Ministerio de Sanidad, por lo que, salvo muy raras excepciones, no podrán ser realizadas por el propietario, de ahí la necesidad de contratación. El propietario también debe asegurarse de que el profesional contratado tiene las acreditaciones necesarias, mantiene al día el libro de registro y vigilar el cumplimiento del trabajo, ya que la contratación del servicio no exime al usuario de la responsabilidad.

Los mantenedores autorizados tienen la obligación de realizar adecuadamente las tareas indicadas en el R.D., mantener al día el libro registro con las operaciones realizadas y hacer sellar dicho libro por parte de la autoridad competente.

Los instaladores que han ejecutado la instalación tienen la obligación de realizar las instalaciones cumpliendo las indicaciones del R.D. y, observando las indicaciones de la norma UNE 100030, facilitar las tareas del mantenedor.

Operaciones a realizar

Las operaciones a realizar, así como la periodicidad de las mismas, están indicadas en el R.D. en el anexo 3.

A modo de resumen, las operaciones más importantes son:

  • Operaciones semanales: purga depósitos de ACS.
  • Operaciones mensuales: purga de válvulas de drenaje de tuberías.
  • Operaciones trimestrales: revisión del estado de conservación, reparación si es el caso y limpieza de las instalaciones.
  • Operaciones anuales: apertura, inspección limpieza y desinfección del depósito de ACS, toma de muestras para detección de legionella en puntos representativos.

Además, se controlará la temperatura en los depósitos finales y en los puntos de consumo aleatoriamente, hasta completar la revisión total, comprobando que la temperatura en dichos puntos alcanza los 50 ºC.

Es también importante saber que las operaciones y la periodicidad son válidas siempre que la instalación no esté en situación de riesgo. Si se detectaran brotes o concentraciones anormalmente altas, los protocolos deben cambiar, debiendo realizarse de forma inmediata los tratamientos de limpieza y desinfección, así como cualquier otro que sea aconsejable o dictamine Sanidad. En caso de que el brote siga persistiendo, Sanidad podría dictaminar el cierre de la instalación.

Desinfección

La desinfección podrá realzarse química o térmicamente; la desinfección química es realizada usualmente con cloro. Es muy importante para la durabilidad de las instalaciones realizar la desinfección con los productos adecuados, con las concentraciones indicadas en el R.D. y, una vez finalizadas, baldear repetidamente a fin de eliminar totalmente los residuos del producto, cosa que no siempre se hace correctamente. Los productos desinfectantes son muy agresivos, y una concentración excesiva o el hecho de no retirar adecuadamente los restos de dicho producto producirá corrosión en el depósito de ACS y el resto de la instalación.

Para la desinfección térmica se elevará la temperatura del depósito de ACS hasta 70 ºC, y se mantendrá al menos dos horas. Para la desinfección de tuberías y puntos terminales, se deberá asegurar que la temperatura alcanza como mínimo los 60 ºC.

La desinfección térmica es en general menos agresiva con la instalación, y elimina el riesgo de los restos de productos desinfectantes en la instalación.

Los fabricantes de depósitos acumuladores deben cumplir con las indicaciones del R.D. aplicables a su producto y facilitar las labores de limpieza y mantenimiento.

El depósito de ACS deberá estar fabricado con materiales adecuados para estar en contacto con agua para uso humano y resistir la acción de la temperatura y los productos de desinfección y limpieza. También deberá tener un vaciado en su parte más baja y una boca de registro en la que realizar las labores de mantenimiento y limpieza de dimensiones apropiadas a las labores a realizar.

Boca de registro

Existe gran controversia con el tema del tamaño de la boca de registro, y la realidad es que ni el R.D. ni la norma UNE 100030 marcan dicho tamaño, solamente que tenga dimensiones apropiadas. Por otro lado, el CTE, en su apartado HE4 relativo a energía solar, sí marca que la boca de registro deberá ser DN-400 para depósitos de capacidad mayor de 750 litros.

Nosotros recomendamos aplicar la lógica. Creemos que para depósitos de capacidad mayor o igual a 1.000 litros, el registro apropiado es DN-400.

Los depósitos de inercia, al ser de circuito cerrado, y por tanto con agua no sanitaria, no deberán llevar obligatoriamente boca de registro. Por la misma razón no se aplicará el R.D.

También cabe explicar que la denominación DN corresponde con diámetro nominal, denominación común en tuberías (y accesorios de las mismas como bridas) desde hace decenas de años en todo el mundo. Esta denominación es siempre referida al diámetro interior de la tubería y es motivada por los múltiples espesores de las distintas normas para aplicaciones con presiones muy dispares.

Hay que resaltar que el diámetro nominal es inferior al diámetro real medido en el interior, es decir, una tubería de 4” de diámetro nominal tiene un agujero interior mayor de 4 x 25,4 = 101,6 mm. La denominación de los accesorios se hace siempre de acuerdo al diámetro nominal del tubo al que van asociados.

Por tanto, no existe duda de que una brida DN- 400 deberá tener un agujero interior igual o mayor que 400 mm. Cualquier otra interpretación asociando el diámetro nominal a diámetro exterior de la brida o cualquier otra dimensión, no es sino una interpretación engañosa y falaz.

Telmo Aparicio, Director Técnico de Mecalia